Son postulantes a la modalidad de Centro Preuniversitario aquellos estudiantes que alcanzaron vacante en estricto orden de mérito en el Centro Preuniversitario de la UNCA.
Son postulantes a la modalidad de Graduados o Titulados, los titulados o graduados de las universidades peruanas o extranjeras o instituciones de educación superior reconocidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), que desean seguir una segunda carrera profesional.
El traslado interno es solicitado por los estudiantes de la UNCA que desean cambiarse a una carrera profesional afín a la de origen; siempre que hayan logrado aprobar satisfactoriamente al menos 72 créditos en su carrera de origen; en caso de contar con el número de postulantes mayor al de vacantes, se selecciona por orden de mérito seguido a los ponderados obtenidos.
Los postulantes a la modalidad de Primer y Segundo Puesto, con una vigencia no mayor a dos años a la fecha de postulación, deben acreditar su condición como tal.
Son aquellos postulantes procedentes de comunidades campesinas y nativas constituidas conforme a Ley, que tienen suscrito convenio vigente con la Universidad Nacional Ciro Alegría.
Son postulantes a la modalidad de Deportistas Destacados aquellos que cuentan con la categoría de deportista destacado acreditados como tales por el Instituto Peruano de Deporte (IPD).
Son postulantes a la modalidad de Beca PRODAC, aquellos deportistas becados por el Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC), según Ley 30476, propuestos por el Director del Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC), y aprobado por el Consejo Universitario de su universidad de origen, los mismos que tendrán ingreso directo a la universidad; en caso el número de postulantes supere al número de vacantes ofertadas se someterán al examen en la modalidad extraordinario.
Son postulantes a la modalidad de Personas con Discapacidad, aquellos que presentan alguna discapacidad, reconocidos como tal por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), según Ley N° 29973, Ley General de Persona con Discapacidad.
Son aquellos postulantes egresados de educación secundaria calificados como víctimas de actos de terrorismo o hijos de víctimas de terrorismo inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV) de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, según Ley 28592.
Son postulantes a la modalidad de Servicio Militar Activo, aquellos que cumplen servicio en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas o Licenciados de las Fuerzas Armadas, previo convenio con el Ministerio de Defensa.